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Recientemente, en “Julia en la onda” apuntaba María Dolores Lozano, presidenta de AEAFA, que cada vez son más las parejas jóvenes que se divorcian con niños de muy corta edad.

En RNL abogados, no somos ajenos a esta realidad y cada vez es más frecuente que ante divorcios de parejas con pocos años de matrimonio se nos plantee la cuestión de si es posible optar por un sistema de guarda y custodia compartida cuando los menores aún son lactantes y, en consecuencia, dependen fuertemente de la madre.  O sí, aun no siendo lactantes, tienen pocos meses de edad. 

Ya en su día, mi Socio Adolfo Alonso Carvajal y yo escribimos sobre esta cuestión barajando las distintas posibilidades y realidades existentes en función de la edad exacta y necesidades de los menores. Podéis consultar el post aquí: https://redabogados.eu/derecho-de-familia/cual-es-la-edad-minima-para-la-custodia-compartida/ . 

No obstante, la jurisprudencia no es ajena a los constantes avances y necesidades de la sociedad, así como tampoco a las distintas realidades familiares que, cada vez, son más diversas y plurales. 

Y es que, si bien es muy difícil que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida cuando los niños no alcanzan los dos años de edad y aún son lactantes –normalmente en estos supuestos se le otorga la custodia a la madre y se establece un régimen de visitas en favor del padre amplio y flexible– el juez titular del Juzgado nº1 de Ejea de los Caballeros ha abierto ahora la puerta al establecimiento de dicho régimen cuando “esta circunstancia no se de”. 

Concretamente, el juez Carlos Lasala Royo dictó el pasado 13 de enero un auto en sede de medidas provisionales en virtud del cual acordaba el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida de un bebé de 6 meses en contra de la solicitud de la madre -apoyada por el Ministerio Fiscal- que, en su demanda, solicitaba la guarda exclusiva para ella. No fue así en el caso del padre, que solicitaba que la guarda y custodia fuera compartida alternando periodos de 24 horas. 

Tras observar la situación familiar concreta y valorar las pruebas aportadas por ambas partes, así como el hecho de que el bebé no era lactante desde agosto de 2021, se llega a la conclusión de que “lo más beneficioso para el menor es que sea criado y cuidado por los dos. El bebé no tiene una «dependencia biológica de la progenitora para su alimento, al no ser lactante”. “Ambos progenitores presentan una «resuelta voluntad para asegurar la estabilidad de su hijo, gozan de amplias facultades para conciliar su vida familiar y profesional y dicho régimen es realizable dada la escasa distancia entre los domicilios de ambos».

            No obstante, el juez considera que el periodo de 24 horas alterno solicitado por el padre es precipitado y poco conveniente, acordando que la guarda y custodia compartida se desarrolle por periodos semanales en aras de otorgar una mayor estabilidad al menor, debiendo cada progenitor hacer frente a los respectivos gastos del menor mientras este se encuentre en su compañía. 

Izaskun Uriarte

Socia Abogada. 

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