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 El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bilbao declara usurario y por lo tanto nulo un contrato de préstamo rápido comercializado por una entidad financiera a través de Internet, con una T.A.E. del 19,80% y en donde se exigía tener un vehículo en propiedad, ya que al primer impago, la entidad podría apropiarse inmediatamente del mismo. 

Nuevo caso de éxito del despacho RNL abogados. 

La usura siempre se alimenta de las desventuras ajenas. Es el caso de un cliente de una de estas entidades financieras que ofrecen préstamos rápidos a través de Internet y que, en plena pandemia, en el año 2.020, necesitaba dinero con urgencia, contrató con esta entidad la financiación que necesitaba. 

Sin embargo, en el contrato se incluían cláusulas abusivas y un tipo de interés que el Juzgado declara que es notablemente superior al normal en operaciones de ese tipo, y que , además, se encontraba velado entre otros conceptos, por lo que una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao de fecha 29 de septiembre de 2.022, ha declarado nulo tal contrato en virtud del art. 1.1 de la Ley de 1908 de Represión de la Usura, conocida también como “Ley Azcárate”. 

Pero además, aun cuando lo anterior basta para declarar nulo tal contrato, la Sentencia también entra a valorar el “pacto comisorio” que se firmó junto al contrato de financiación, pacto que consistía en que, a la vez de firmar el préstamo, se firmaba una compraventa privada y dación en pago del vehículo, propiedad del prestamista, de forma que quedaba pactado que, ante el primer incumplimiento, la entidad financiera se podía quedar automáticamente con el vehículo, obviando que este tipo de pactos en donde el bien vendido es a su vez la garantía de préstamo, destinados a obviar un proceso legal de ejecución con todas las garantías, están igualmente prohibidos por la Ley. 

Como consecuencia del fallo, el cliente, que ha sido defendido por la letrada Marisa Gracia Vidal, socia de RNL Abogados y miembro fundador de RED ABAFI de Abogados y Economistas, sólo estará obligado a devolver el principal sin que se le pueda cobrar interés, comisión o cantidad adicional alguna, estando obligada la entidad a devolver el exceso que haya cobrado de dicha cuantía, y todo ello además, con condena en costas a la misma, por lo que la entidad tendrá que pagar los gastos del juicio al cliente. 

Marisa Gracia

Socia Abogada

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