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Si has llegado hasta este post, es probable que sea porque tu hij@ ha decidido poner fin a su matrimonio y temes que ello pueda perjudicar a las visitas y al tiempo que pasas con tus nietos en la actualidad.

Y es que, la relación abuelo nieto es una de las grandes víctimas de los divorcios y separaciones, motivo por el cual, esta cuestión no ha sido ajena a las decisiones y resoluciones judiciales, siendo incluso necesario aprobar una normativa al efecto que proteja las relaciones entre los mismos.

Resulta innegable que, en muchas ocasiones, y en la gran mayoría de las familias en las que ambos progenitores trabajan, los abuelos se configuran como los cuidadores oficiales de sus nietos, recogiéndolos en el colegio y pasando con ellos incontables tardes en casa o en el parque hasta que alguno de los progenitores termina su jornada laboral.

En ese sentido, resulta evidente que dicha relación entre nietos y abuelos sea merecedora de cierta protección jurídica, pues la ruptura de los estrechos vínculos afectivos que se crean entre ellos puede resultar incluso traumática y perjudicial para los menores.

La teoría general de los derechos de los abuelos paternos en España es que tienen muy pocos derechos o estos son casi inexistentes, a pesar de ser el soporte más próximo y cercano de los padres. Mientras, la relación de los abuelos maternos, es igual que la de los paternos, y asimismo tienen muy pocos derechos o estos con casi inexistentes, pero los abuelos maternos están en una posición de superioridad, porque normalmente y estadísticamente, la custodia de los niños se concede en mayor porcentaje a las madres que a los padres.

Esto significa, queridos abuelos y abuelas que podáis leer esto, que en caso de divorcio de vuestros hijos o hijas vuestra relación con los nietos, va a ser filtrada, y en un alto porcentaje de casos va a tener restricciones. No será igual. Dependerá del consentimiento del padre o madre guardador en cualquier momento en que tenga al niño el que podáis o no estar con él, no solo jugando o cuidándole, sino hasta para recogerlo en el colegio, pero no todo está perdido.

No obstante, lo anterior, los abuelos, incondicionales de vuestros nietos, les aportáis cariño y experiencia, y como abuelos que sois y dado el importante papel que jugáis en su crianza y desarrollo evolutivo, – os lo dice una persona que ha sido criada por sus abuelos mientras sus padres trabajan has altas horas de la noche- sois merecedores de protección jurídica cuando se produce una separación o un divorcio.

Así las cosas, la reforma operada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, por la que se modificaba el Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, recogía la importancia de la figura de los abuelos por el papel que estos juegan en el desarrollo integral de los niños.

En ese sentido, el Código Civil establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”, y añade el mismo precepto que “en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

Por su parte, la jurisprudencia de nuestros tribunales tampoco es ajena a esta cuestión y ha venido señalando que “No es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque, como ocurre en el presente caso (STS 20 de octubre de 2011)” y que  “es indudable que esas relaciones entre el padre y los parientes de su mujer, no deben influir en la concesión del régimen de visita, pues es bien sabido, que los relaciones entre los padres cuando se separan, o divorcian en muchos casos no son buenas, y sin embargo este hecho, no pueden afectar en forma alguna al régimen de visitas, lo que si afectaría serían las relaciones de las menores con las personas que reclaman las visitas o comunicación (STS 858/2002, de 20 de septiembre de 2002)”.

Y es que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores.

De esta forma, nuestras leyes y jurisprudencia recogen expresamente el derecho que tenéis los abuelos a seguir relacionándoos con vuestros nietos, de forma que, en aquellos supuestos en los que se produzca un impedimento, cualquier abuel@ podrá solicitar mediante demanda dirigida al tribunal competente el establecimiento de un régimen de visitas que le permita seguir pasando tiempo con sus nietos –todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos en los que los abuelos puedan incluso ostentar la guarda y custodia de sus nietos y que abarcaremos en el siguiente post-.

Así las cosas, el juez establecerá el régimen de visitas en favor de los abuelos que corresponda teniendo siempre en consideración el interés superior del menor que rige en todos los procedimientos de familia, conciliando los intereses del menor, abuelos y padres, cuestión a la que alude expresamente la Sentencia de 20 de febrero de 2015 al señalar que “rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deben tener siempre como guía fundamental el «interés superior del menor».

Por último, no nos gustaría finalizar el presente post sin abarcar una de las últimas consultas que nos han llegado al despacho en esta materia, y que es, qué sucedería en aquellos supuestos en los que se ha limitado el derecho de visitas a uno de los progenitores. ¿Cabría que sus padres y abuelos del menor hagan uso de ese tiempo para poder estar con su nieto? ¿Qué sucede si el progenitor al que el juez le ha restringido esas visitas hace uso del tiempo concedido a sus padres y abuelos del menor para estar con los niños cometiendo así un abuso?

Nuestro Código Civil no es tampoco ajeno a estos posibles abusos, y en ese sentido señala que “deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

Si aun tienes dudas sobre qué puedes hacer cuando te impiden las visitas con tus nietos, ponte en contacto con nosotros.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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