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En no pocas ocasiones se nos planteó estando vigente la antigua normativa en materia de incapacidad que la persona nombrada como tutora en el seno de un procedimiento judicial fuera distinta a la persona designada previamente en testamento por la persona declarada incapaz. 

Tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desaparece la figura del tutor, pero no deja de resultar lógico, que una persona en previsión futura de ser declarada incapaz haga constar en su testamente quién y cómo deberá hacerse cargo de su cuidado y bienes a partir de tal momento. 

Tras la reforma legislativa, cobra fuerza la figura del curador, que pretende dotar de una mayor independencia a la persona con discapacidad. Pero, ¿Qué sucede ahora si la persona que había sido designada por la persona con discapacidad como curadora no es nombrada como tal en el seno de un procedimiento judicial? ¿Se puede prescindir de la voluntad de la persona con discapacidad expresada en documento público?

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, cada vez está más presente la importancia del respeto a la voluntad de la persona y a sus preferencias. 

Sin embargo, no ha sido hasta la sentencia 706/2021 de 19 octubre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuando se ha determinado la preferencia en la elección de la persona designada como curadora en escritura pública respecto del procedimiento de fijación de medidas de apoyo de una mujer con demencia senil, al haber considerado que en dicho supuesto no se daban las causas legales previstas para prescindir del criterio preferente de la voluntad de la demandada. 

Así, se ha de tener en cuenta que el artículo 271 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, dispone la facultad de  proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador toda persona mayor de edad o menor emancipada, cuando se prevea la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, propuesta esta que, tal y como establece el artículo 272 de la misma Ley, vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela, pero de la cual podrá prescindir siempre que se den dos presupuestos: 

  1. Que la resolución esté debidamente motivada
  2. Que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

Sin embargo, en el presente caso no concurren circunstancias graves desconocidas por la misma, o variación de las contempladas al fijar la persona que le prestará apoyos, ni estaba debidamente motivada ni la decisión del Juzgado de Primera Instancia de nombrar como curador a una institución pública habiendo excluido la señora expresamente esa elección en escritura pública ni la de la Audiencia Provincial de nombrar como curadores mancomunados a dos de los hijos de la señora, cuando también había sido uno de ellos expresamente excluido de tal función en la misma escritura. 

En este sentido, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la STS 465/2019, 17 de septiembre que dispone que “el interés superior del discapacitado impone el correlativo deber de velar preferentemente por su bienestar, adoptándose las medidas que sean más acordes a sus intereses, que son los que han de prevalecer en colisión con otros concurrentes de terceros. (…) Y supone también la elección de las personas más idóneas para prestarle las ayudas necesarias para el ejercicio de su capacidad jurídica o en su caso suplir su voluntad”. 

En conclusión, la Ley 8/2021, de 2 de junio, está jugando un papel importante en lo relativo a la autonomía de la persona, al respeto a su voluntad y a la toma de sus propias decisiones, y entendemos cada vez será más complicado prescindir de la voluntad previamente manifestada por la persona con discapacidad, previéndose únicamente dicha posibilidad cuando la resolución esté debidamente motivada o existan circunstancias graves que la persona con discapacidad desconocía al momento de realizar dicho nombramiento en documento público.

Izaskun Uriarte 

Socia Abogada 

Estibaliz Jorge 

Equipo Jurídico

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