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Una vez más, el derecho de la familia nos ha demostrado que no es ajeno a los constantes avances y cambios sociales. Así las cosas, resulta evidente que la pandemia provocada el Covid – 19 no iba a ser la excepción y que antes o después su incidencia, las medidas y las exigencias de la nueva normalidad iban a dar lugar a conflictos entre los progenitores separados o divorciados. 

Después del confinamiento surgieron las primeras discrepancias en torno a la posibilidad de que los menores en edad de enseñanza obligatoria pudieran quedarse en casa ante la inexistencia de vacunas y el temor de alguno de los progenitores a que sus hijos acudiesen al centro escolar por no contar con las debidas garantías para la salvaguarda de la salud de los pequeños.

Pero llegó diciembre de 2020 y cuando todo parecía volver a la nueva normalidad y la realidad implicaba ya la vuelta de casi la totalidad del alumnado a las aulas, aparecían las tan esperadas vacunas. Y con ellas surgió una nueva discrepancia en el ejercicio de la patria potestad; optar o no por la vacunación de los hijos menores de edad. 

Como cualquier decisión transcendente en la vida de un menor, la decisión o no de vacunarlo se encuentra incardinada en el ejercicio de la patria potestad. Así pues, la decisión que vacunar o no a los hijos habrá de adoptarse siempre de común acuerdo entre los progenitores que ostentan de forma conjunta la patria potestad de sus hijos. No sería así, sin embargo, en el supuesto de progenitores que ostentan en exclusiva la patria potestad al habérsele privado el otro progenitor de su ejercicio, pues en estos casos, bastaría con el consentimiento de quien la ejerce. 

Así las cosas, en caso de producirse una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, habría de acudirse al procedimiento judicial previsto el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, siendo finalmente la autoridad judicial quien decidirá sobre la procedencia o no de la vacunación en cada caso concreto.

  Este procedimiento podrá ser instado, asimismo, y al margen de los progenitores, por el personal médico que estime la vacunación como imprescindible para un menor teniendo en consideración sus patologías e historial médico concreto. 

Ahora bien, en cualquier caso, habrá de atenderse siempre a la edad de los menores, pues a partir de los 16 años son los propios adolescentes quienes pueden libremente manifestar su voluntad o no para recibir la vacunación. 

A pesar de que la ley prevé, como hemos expuesto, un mecanismo para la resolución de los conflictos y discrepancias que se suscitan esta línea, no menos cierto es que a fecha actual los plazos de espera en los juzgados son largos y tediosos y que, en ocasiones, la resolución de los mismos no admite la demora que implica embarcarse en un procedimiento judicial de estas características. 

Con todo ello, nuestra recomendación es siempre optar por dialogo, por el sentido común y por bienestar de los menores, acudiendo si es necesario de forma conjunta al facultativo correspondiente para obtener cuanta información sea precisa a efectos de optar por la opción más beneficiosa para nuestros hijos. 

Izaskun Uriarte Morales

Socia Abogada

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