94 657 31 81 info@redabogados.eu

El término “absentismo escolar” puede definirse como la falta injustificada de asistencia a clase de manera reiterada por parte del alumno. 

Nos encontramos ante un problema con una vertiente tanto educativa como social, pues surge como consecuencia el fracaso escolar y posterior abandono, generando para aquellos alumnos un riesgo de exclusión y marginación social y económica. 

El absentismo escolar tiene su lugar dentro del ámbito legal, tanto en el ámbito civil como en el penal, generando unas consecuencias para el sujeto que genere esta situación, plasmadas en diferentes sentencias que analizaremos a continuación. 

En el ámbito civil la consecuencia que acarrea el absentismo escolar es la declaración de DESAMPARO DEL MENOR (art. 172 del CC), conllevando la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, pudiendo llegar a promoverse la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD en los casos previstos en la ley.

Además, las situaciones de absentismo escolar generan unas consecuencias respecto a los progenitores custodios de los menores, pudiendo suponer una modificación de medidas en relación con la guarda y custodia de los menores. 

Dentro del ámbito penal, como consecuencia se concurre en el delito de abandono (art. 226.2 CP el cual prevé la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de 4 a 10 años), además de la posible declaración de desamparo del menor, suspendiendo así la patria potestad de los padres.

Encontramos reiterada jurisprudencia donde se refleja estas consecuencias para los progenitores derivadas del absentismo escolar. 

SAP Alicante 101/2018, 21 de Marzo de 2018.  

En esta sentencia se condena a los progenitores de tres menores a un delito de ABANDONO DE FAMILIA, tipificado en el artículo 226 del Código Penal, estableciendo el Tribunal Supremo los presupuestos objetivos que pueden reducirse a dos:

  1. – El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
  2. – El abandono ha de ser patente y duradero en el tiempo, no meramente esporádico u ocasional.

Los acusados interponen recurso alegando la no acreditación de la comisión de un delito de abandono de familia respecto de los menores. 

Este recurso se desestima, pues bien, tal y como se indica anteriormente, el Tribunal Supremo establece los presupuestos objetivos para que se de el tipo, cumpliéndose en este caso, ya que los menores mantuvieron una actitud pasiva respecto a su educación, configurándose así una situación de absentismo escolar durante dos cursos, sumando la 

no escolarización del tercero de los hijos hasta la edad de ocho años. 

Por tanto, podemos observar que el abandono, o esta conducta, es algo duradero y no puntal o esporádico. 

Respecto a la acción típica, generalmente omisión, se configura como el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad. 

Matiza a su vez, que la desatención no se corresponde únicamente con la económica, estableciendo en su Fundamento de Derecho Primero lo siguiente: “Una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación, siendo una de sus representaciones más habituales el absentismo escolar. La asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación del menor. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Por ello, fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncas las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, tanto, por la recepción de unos conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relación con sus profesores e, incluso, con los compañeros; con una relación lúdica, pero siempre incardinada en un ámbito de formación cultural y ciudadana.

Finalmente falla la Sala condenando a ambos progenitores por el delito establecido en el artículo 226 del CP a la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

SAP Huelva 76/2019, 22 de Abril de 2019

En este caso se condena de nuevo, a los progenitores de una menor por un DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, a una pena de tres meses de cárcel por permitir que su hija faltara a clase más de cien veces. 

En este caso los padres eran plenamente conscientes de la inasistencia de su hija al centro escolar, permitiendo y consistiendo este comportamiento, generando así el posterior abandono escolar de la menor. 

Los progenitores interponen recurso entorno a las siguiente ALEGACIONES:

  •  El padre de la menor sostiene la imposibilidad de controlar la asistencia de la menor al colegio debido a su trabajo y a la separación de su mujer y madre de la menor. 

Esta alegación carece de fuerza, pues bien, a pesar de encontrarse alejado de su hija como consecuencia de su trabajo en el mar, se probó en el Juicio la plena conciencia del padre sobre la situación que se estaba produciendo. Testificó la directora del centro escolar, relatando las múltiples reuniones que habían tenido lugar con ambos progenitores e incluso con los abuelos, sosteniendo que la respuesta de éstos era la continúa justificación de los padres respecto a las faltas de la menor. 

A su vez, en el mismo juicio, el padre reconoció que la menor no quería ir al instituto, admitiendo que “quizá no pusimos más medios”

Respecto al Recurso del progenitordispone la Sala en su Fundamento de Derecho Primero: “Todo lo anterior configura un panorama en el que hemos de concluir que Marino, quien declaró que llegó a hablar con el colegio y poner los hechos en conocimiento de la asistenta social, tenía pleno conocimiento del absentismo de su hija; sin que ni él ni la coacusada y madre de la menor agotaran todas las medidas que resultaren pertinentes para obligar a Violeta a acudir al centro educativo. En vez de adoptar una actitud proactiva, enérgica y de búsqueda de todas las soluciones posibles, se mantuvieron en un impasse sin que llevaran a cabo todas actuaciones al alcance de su mano de manera continuada e insistente, recabando de forma activa ayuda de todos los organismos tanto de la comunidad académica como de servicios sociales, para lograr que la niña no perdiera un año escolar con grave deterioro de su formación.”

  • El recurso de la progenitora gira entorno a la inexistencia de dolo y culpa en su actuación. 

Esta alegación se desvanece, pues ambos progenitores eran conocedores del absentismo escolar de su hija, no actuando de manera diligente ni efectiva, generando así un perjuicio a la menor. Si bien puede desecharse la idea de un “dolo directo”,afirma la Sala encontrarnos ante un “dolo de indiferencia o de consecuencias necesarias”. Es decir, los progenitores no buscaban con su actitud las consecuencias que se produjeron (dolo directo), sin embargo, conocida la situación de absentismo por los progenitores éstos se inhibieron de intervenir activa y adecuadamente, conociendo también las consecuencias de tal actitud y asumiéndolas (dolo de consecuencias necesarias).

Finalmente, la Sala desestima ambos recursos, ratificándose en el delito establecido y la pena predeterminada para el mismo.

Me gustaría concluir recordando que, los menores entre 6 y 16 años deben ser escolarizados, y la asistencia de los alumnos al centro escolar constituye una obligación inexorable para los padres de los menores, derivando de su incumplimiento las consecuencias legales correspondientes al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tal y como se refleja en las mencionadas sentencias, acarreando un delito de abandono de familia. 

Considero de vital importancia recalcar el importante papel que tienen los centros educativos, siendo los encargados de comunicar a las Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo estas situaciones que, una vez estudiadas, se remitirá copia del expediente al Ministerio Fiscal.

Su misión me parece fundamental ya que, detrás de la mayoría de los casos de absentismo escolar, nos encontramos con una desprotección absoluta del menor, y circunstancias familiares gravísimas, que de no ser por este control y esta lucha frente el absentismo escolar, no saldrían nunca a la luz. 

Marta López Paraja 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies