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Cuando un cliente de familia cruza por primera vez la puerta del despacho, viene sumido en un mar de dudas y con una mochila a sus espaldas cargada de preguntas, miedos e inseguridades.

En ese sentido, a lo largo de los años hemos podido comprobar como una de las principales cuestiones que se os suscitan en materia de separación y divorcio es, qué modalidades de divorcio existen y cual se ajusta mejor a vuestro caso concreto.

Y es que, de igual modo, hemos podido observar como una de vuestras principales inquietudes es, además, el tiempo y el coste económico que ello os puede suponer.

Así las cosas, en el presente post vamos a abordar las dos modalidades de divorcio que contempla actualmente nuestro Código Civil, siendo estas; el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. Aunque el resultado final es el mismo, ambos procedimientos distan mucho el uno del otro, siendo, asimismo, el tiempo, el coste económico y el desgate emocional, muy distinto en cada uno de los dos procedimientos.

Divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo; Mismo resultado, distintas realidades.

Y es que, podríamos llegar a afirmar incluso, que decantarse entre una u otra modalidad puede asimilarse a la situación de optar entre mediar, o batallar.

Llegados a este punto, es posible más que nunca te estés preguntando en qué se diferencian uno y otro procedimiento.

Procedimiento de mutuo acuerdo.

Este procedimiento, es a todas luces más beneficioso para las partes implicadas, por cuanto además de suponer un menor desgaste emocional, resulta menos costoso, siendo el tiempo necesario para divorciarse por esta vía mucho menor en comparación a los tiempos que pueden manejarse en un procedimiento de divorcio contencioso.

En ese sentido, muchas veces cuando acudís al despacho y os ofrecemos en primera instancia esta posibilidad soléis manifestarnos que es imposible con lo mal que os lleváis. Sin embargo, en esta vida no hay nada imposible, y un buen profesional siempre tratará cuando aún estéis en la casilla de salida la posibilidad de llegar a un buen acuerdo que redunde en beneficio de las dos partes y, sobre todo, de vuestros hijos si los hay.

El procedimiento de mutuo acuerdo es sencillo. La primera fase sería la de negociaciones. Es justo aquí cuando el abogado o los abogados iniciarán las negociaciones tendentes a llegar a un acuerdo. Y es que, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de divorcio contencioso y que luego se explicará, en supuestos de mutuo acuerdo es posible que sea un mismo abogado y un mismo procurador quien defienda y represente a las dos partes, algo que, sin duda, abaratará aún más el coste y probablemente el tiempo de redacción del convenio regulador.

Y es que, una vez hayan concluido las negociaciones y tengamos un acuerdo que se ajuste al contexto familiar concreto, el mismo será plasmado en un documento denominado Convenio Regulador, siendo este el traje a medida que ambos habéis elaborado.

Una vez tengamos listo el convenio, el procurador lo presentará en el juzgado que corresponda según vuestro domicilio junto con la demanda de divorcio para su posterior homologación por el juez y el Ministerio Fiscal.

En función de la carga de trabajo que tenga dicho juzgado, es posible que en un plazo aproximado de dos o tres meses lo estéis ratificando (firmando) en el mismo. Hecho esto, solo faltará que el juzgado nos remita la sentencia testimoniada a través del procurador en un par de semanas.

No obstante, lo anterior, la realidad es que desde el mismo momento en el que el convenio regulador se presenta en el juzgado, ambos podéis comenzar a funcionar conforme a lo pactado sin necesidad de esperar a que se os notifique la sentencia en virtud de la cual se pone fin al procedimiento.

Por último, señalar que, este procedimiento permite además incluir en el propio convenio regulador la liquidación de la sociedad de gananciales, lo cual no resulta posible en el procedimiento contencioso, pues habrá que acudir a otro procedimiento independiente cuyo coste puede resultar bastante costoso en función de los bienes que integren la sociedad conyugal.

Procedimiento contencioso.

El procedimiento contencioso, sin embargo, comienza mediante la interposición de la demanda de divorcio y medidas paternofiliales –si hay hijos– en el juzgado. Una vez el juzgado la admita a trámite, se dará traslado a la otra parte para que la conteste en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación. Presentada la contestación, el juzgado citará a las partes a una vista para la celebración de juicio.

Si bien este procedimiento parece rápido, hay que tener en cuenta que en lo que a la duración de un proceso contencioso respecta, influyen muchos factores a tener en consideración y que pueden demorar incluso hasta 3 años el fin del mismo, siendo estos:

  • Si la demanda se presenta además con solicitud de medidas provisionales. Esto implica que, con carácter previo a la vista principal, se instará un procedimiento independiente solicitando la adopción urgente de unas medidas provisionales en tanto en cuanto se resuelve el pleito principal. Las medidas adoptadas en el seno de este procedimiento se resolverán mediante un Auto que no se puede recurrir, y podrán ser confirmadas o revocadas en la vista principal.
  • Si la demanda se presenta además con solicitud de medidas provisionales. Esto implica que, con carácter previo a la vista principal, se instará un procedimiento independiente solicitando la adopción urgente de unas medidas provisionales en tanto en cuanto se resuelve el pleito principal. Las medidas adoptadas en el seno de este procedimiento se resolverán mediante un Auto que no se puede recurrir, y podrán ser confirmadas o revocadas en la vista principal.
  • Posibles suspensiones de la vista. Cuando se acude a un procedimiento contencioso, es posible que, por algún motivo relativo a las partes e incluso por algún motivo acordado por el juez se suspenda la vista y haya que esperar un nuevo señalamiento.

Con todo ello, este procedimiento siempre va a resultar más costoso, se va a dilatar más en el tiempo, y supondrá un mayor desgaste emocional para las partes implicadas. Además de lo anterior, es posible que incluso se realice la exploración judicial de los menores a fin de conocer su opinión y sus deseos, lo que supone implicar a los hijos menores en el conflicto y hacerles acudir ante el juez.

Tal y como se antecedía antes, para el supuesto de que el matrimonio se hubiera contraído bajo el régimen de bienes gananciales, si se quiere liquidar este, con posterioridad habrá que acudir a otro procedimiento.

¿Quién decide en cada caso?

En el procedimiento de mutuo acuerdo, serán las propias partes quienes acuerden los pactos y condiciones bajo las cuales se organizarán sus relaciones familiares y patrimoniales de ahí en adelante.

En el procedimiento contencioso, será sin embargo el juez quien decidirá sobre estas cuestiones.

En ese sentido, entendemos que siempre será mejor un traje a medida confeccionado por ti, que la decisión que tome un tercero ajeno a tu familia sobre ti y sobre tus hijos.

¿Sobre qué resolverá cada uno de los procedimientos?

  • Mutuo acuerdo: medidas paternofiliales y liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Divorcio contencioso: medidas paternofiliales únicamente.

¿Cuánto cuesta un divorcio? ¿Qué divorcio es más caro?

El divorcio contencioso, sin duda. En ese sentido, y si bien no es posible cuantificar el precio de un divorcio sin conocer las particularidades y complejidad de cada caso concreto, el precio dependerá en cualquier caso de distintos factores como pueden ser las medidas solicitadas en la demanda o contestación, si se acudirá o no a un proceso de medidas provisionales previo, si hay o no hijos en común etc. 

Por ello, un buen profesional jamás te facilitará un presupuesto o un precio cerrado sin conocer las particularidades de tu caso y sin haber hecho un estudio minucioso sobre el mismo previamente.

¿Cuál es la forma de divorciarme más rápido?

A través del procedimiento de mutuo acuerdo, que será siempre más rápido.

¿Tengo que contratar sí o sí un abogado para divorciarme?

Sí. Y un procurador. No obstante, en el divorcio de mutuo acuerdo, si lo hacéis de forma conjunta, ambos podréis compartir los gastos de los dos profesionales.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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