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¿Has tomado la decisión de poner fin a tu relación de pareja? Si es así, ya has dado el paso más importante. A veces, es complicado asumir que, por más que se quiera, no hay solución posible, y quedarse estancado en una relación de pareja que no te hace feliz, que está llena de carencias y que no es sostenible de cara a futuro, no es una opción.

En ese sentido, es importante saber identificar las señales que nos indican que ya ha sido suficiente, que no hay entendimiento posible, que es momento para otear nuevos horizontes, centrarse en seguir avanzando y poder disfrutar de las etapas vitales que están por venir y de las oportunidades que nos ofrece la vida para empezar de 0.

Dicho esto, y sin perjuicio de que hayas tomado ya la decisión de poner fin a tu matrimonio, es posible que, sin embargo, desconozcas cual es la solución que mejor se ajusta a tu contexto familiar concreto. En ese sentido, en el presente post te vamos a contar, a fin de que puedas tomar la decisión adecuada, cuáles son las diferencias existentes entre la separación legal y el divorcio.

Hace unos años, era obligatorio solicitar la separación con carácter previo al divorcio. No obstante, con la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifica la redacción del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se suprime este requisito -del mismo modo en que se suprime la necesidad de alegar una causa que lo justifique- y, de esta forma, se otorga a los cónyuges la posibilidad de poder solicitar directamente el divorcio una vez transcurridos 3 meses desde que se contrajo el mismo.

En cualquier caso, y con carácter previo incidir en las diferencias existentes entre ambas figuras, señalar que la separación legal es diferente a la separación de hecho, pues esta última que solo implica el cese de la convivencia, es decir, la separación de hecho implica únicamente a la separación física de los cónyuges sin producir efectos legales frente a terceros, de forma que no se encuentra regulada como figura en nuestras normas civiles.

¿Ahora bien, cuales son entonces las diferencias entre el la separación legal y el divorcio? ¡Te lo contamos!

1. Extinción del vínculo matrimonial.

La diferencia fundamental existente entre una y otra figura es la extinción del vínculo matrimonial. En ese sentido podemos señalar que:

  • La separación legal no provoca la extinción del vínculo matrimonial; Esto supone que ninguno de los cónyuges podrá volver a casarse con una tercera persona.
  • No se liquida el régimen económico matrimonial.

2. Irreversibilidad.

En caso de divorcio, una vez decretado este, la situación es irreversible. En ese sentido, si los excónyuges desean estar unidos nuevamente como matrimonio con todos los efectos legales que ello conlleva, habrán de contraer nupcias otra vez.

En cambio, en caso de separación legal, bastará simplemente con comunicarlo al juzgado mediante escrito haciendo constar la reconciliación, cada parte representada por su abogado y procurador. Posteriormente, ambos partes habrán de ratificarse sobre su decisión.

De esta forma, y una vez obtengamos la sentencia por la cual se acuerda esa reconciliación, se podrá acudir con ella al Registro Civil a fin de que se inscriba.

3. Posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En el supuesto de que los cónyuges opten por la separación legal, ninguno de los dos podrá contraer nuevas nupcias con una tercera persona, pues el vínculo matrimonial no se ha extinguido a diferencia de lo que sucede con el divorcio.

De esta forma, y si alguno de los dos decidiera casarse con otra persona y solo se encuentra separado legalmente, habrá de iniciar los trámites de divorcio con carácter previo.

4. Derechos sucesorios.

En ambos casos, se pierden los derechos sucesorios que el cónyuge viudo pudiera ostentar a la muerte del causante.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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