Cuando se produce una separación o un divorcio, se generan una serie de consecuencias, obligaciones y efectos legales derivados de la ruptura que, en no pocas ocasiones, precisan de una compleja solución jurídica adaptada a cada contexto familiar.
Pero, ¿Qué sucede cuando lo que se rompe es la promesa de matrimonio?
Hoy, con ocasión de una de las últimas consultas que nos han llegado al despacho en materia de Derecho de Familia, vamos a resolver algunas de las dudas que se plantean en relación a la promesa de matrimonio.
La promesa de matrimonio aparece regulada en los artículos 42 y 43 de nuestro Código Civil, y es un acto previo al matrimonio en virtud del cual los futuros cónyuges se prometen recíprocamente la celebración del enlace matrimonial.
Esta promesa, no requiere, según lo dispuesto por nuestras normas civiles, de ninguna formalidad para su validez, es decir, no se requiere para que sea válida que la misma conste por escrito, ya sea en un documento privado o en una escritura pública.
En ese sentido, una de las principales cuestiones que se suscitan cuando alguna de las partes incumple esa promesa y el matrimonio no llega a consumarse, es la posibilidad de reclamar a la parte “incumplidora” el efectivo cumplimiento de la promesa y los gastos que dicha promesa de matrimonio le haya podido ocasionar y generar.
¿Puedo obligar a la otra parte a que cumpla con la promesa de matrimonio y se case conmigo?
No. No puedes, y jamás se admitirá a trámite una demanda en virtud de la cual se pretenda el cumplimiento de la promesa de matrimonio en ese sentido. Y es que, para que el matrimonio sea válido, es necesario que ambas partes muestren su consentimiento, el cual no podrá ser prestado bajo condición, término o modo.
¿Puedo reclamar los gastos que a mi me haya generado la organización de la boda y los preparativos?
Si bien la promesa de matrimonio no resulta vinculante en el sentido de obligar a las partes a contraer matrimonio con independencia del cambio de voluntad de estas tras la promesa, sí que obliga, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Civil, a resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
¿Qué gastos puedo reclamar?
- Trajes de boda.
- Zapatos.
- Gastos de luna de miel.
- Banquete.
- Gastos de regalos para los invitados.
- Cualesquiera otros gastos relacionados con la celebración en los que se haya incurrido.
¿Puedo reclamar el daño moral?
No. No se puede reclamar el daño moral infringido como consecuencia del incumplimiento de la promesa de matrimonio.
¿Y las reformas que había hecho en casa?
Tampoco, pues se trata de mejoras que, en cualquier caso, quedarán incorporadas a la vivienda.
¿Qué me hace falta para poder reclamar?
Por un lado, será necesaria la prueba que acredite que, efectivamente, existió esa promesa de matrimonio. Para ello, basta con el testimonio de los testigos e invitados, el del Cura con el que se contactó para que oficiase la ceremonia, amigos e incluso el interrogatorio de las propias partes.
Por otro, será necesario que la promesa se haya incumplido sin una justa causa.
¿De qué plazo dispongo para reclamar?
De un año desde que se tiene conocimiento de que el matrimonio no se va a celebrar, siendo este un plazo de caducidad y no de prescripción.
Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia
Área derecho de familia