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No en vano, y habida cuenta de que la pensión de alimentos es una de las principales medidas a adoptar en los procedimientos de separación y divorcio cuando existen hijos menores de edad, no resulta, asimismo, extraño, que con asiduidad acudan a nuestro despacho clientes preguntando sobre si es necesario que sigan abonando de forma mensual la pensión de alimentos a la que se encuentran obligados cuando sus hijos se han incorporado ya de forma efectiva al mercado laboral.

A dicho respecto, han de tenerse en cuenta las causas de cesación de la obligación de alimentos contenidas en los artículos 152.3 y 152.5 del Código civil, debiendo hacer hincapié en que el mayor de edad que esté trabajando no tiene derecho a la pensión de alimentos dado que esta cesa “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (art. 152.3 CC).

Así las cosas, la pensión de alimentos no se extingue por alcanzar los hijos la mayoría de edad, es decir, ni cesa ni se extingue la obligación de los padres de pagar alimentos, lo que hace es cambiar su naturaleza jurídica y contenido, cuestión a la que ha venido aludiendo nuestra jurisprudencia en numerosas ocasiones, destacando la STS de 21 de septiembre de 2016 que señala que “los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya creada por la conducta del propio solicitante”. 

Alude a esta cuestión expresamente el Tribunal Supremo al señalar en su Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016 que “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que la casuística a la hora de ofrecer respuestas sea amplia en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”, debiendo atenderse siempre, y, en consecuencia, a si se ha alcanzado la independencia económica.

Ahora bien, con todo ello, cabría preguntarse asimismo qué sucede cuando los hijos trabajan pero los ingresos que perciben no son suficientes para hacer frente a la totalidad de sus gastos o, al menos, a los de su propia subsistencia. Y es que, que los hijos se hayan incorporado al mercado laboral no supone necesariamente que hayan alcanzado la independencia económica. 

En estos casos, sería cuando menos necesario conocer el tipo de contrato, la duración de este, horas trabajadas y si el salario percibido en contraprestación supera o al menos alcanza el salario mínimo interprofesional. Alude a esta cuestión expresamente la SAP de Almería 54/2000, de 18 de febrero: “Igualmente no habrá lugar a dejar sin efecto los alimentos a favor del hijo mayor, en cuanto que el mismo aun cuando trabaja lo hace con un contrato temporal, a media jornada, y mientras dure la promoción que dio lugar a su contratación. Situación carente de una estabilidad que lleve a aconsejar la cesación de la obligación paterna.”

En caso de que sus trabajos no le provean del dinero suficiente como para su subsistencia, los padres deberían proveerle únicamente de los gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica, no así de los gastos educativos pues estos no están cubiertos por la garantía previamente mencionada. Asimismo, como adelantábamos, y a tenor de lo dispuesto en el citado párrafo 5º del articulo 152, si se demuestra que hay una falta de aplicación en el trabajo ello sería también motivo de cesación de la pensión alimenticia. 

En cualquier caso, se ha de tener siempre presente lo establecido en el artículo 146 del Código civil: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, por lo que no serán en ningún caso más de lo que el hijo necesite. 

Los argumentos esgrimidos previamente se basan en la STS, Sala Primera de lo Civil, núm. 3613/2019, de 6 de noviembre cuyo fundamento de derecho primero, en su párrafo 4º determina que: “(i) El Tribunal Supremo ha negado los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de los alimentistas, poniendo el acento en la diligencia de los hijos en su formación para poder acceder a un empleo, pudiendo rechazarlos basándose en que la pasividad no puede repercutir negativamente en su padre” y que (ii) Cierto es que la mayoría de edad no es óbice para mantener tal derecho en este proceso, pero sí cabe limitar temporalmente la vigencia del mismo, de acuerdo al tiempo estimado que le resta a dicho hijo mayor para concluir sus estudios y conseguir una ocupación laboral remunerada.”

Esta misma sentencia, apoyándose en la STS núm. 732/2015 de 17 de junio, prosigue diciendo que “se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos”.

Por su parte, otro argumento de defensa ante una posible demanda por parte de un hijo mayor de edad que ya esté trabajando podría ser que del artículo 93.2 del Código civil  se concluye la necesidad de que el hijo viva en el domicilio familiar para por lo que en base a tal precepto la STS 869/2019, de 12 de marzo, considera que “(i) (…)va a acordarse igualmente la extinción de sus alimentos, una vez que se ha reconocido por la demandada que el hijo dejó de convivir con ella desde el mes de mayo o junio pasado, de forma que en ningún caso concurren desde ese momento los presupuestos del art. 93-2 del Código Civil para que el hijo pueda seguir siendo merecedor de tales alimentos”.

Por consiguiente, y como sucede siempre en materia de derecho de familia –donde la casuística es inmensa– se ha de atender a cada caso concreto, según el hijo conviva o no en el domicilio familiar, si el salario percibido a razón del trabajo es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y si la razón de ello es su falta de implicación en los estudios o en el trabajo.

Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en consultarnos.

Estibaliz Jorge Silva – Izaskun Uriarte Morales

Área de derecho de familia

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