La reciente modificación de la legislación sobre medidas de apoyo a personas discapacitadas, Ley 8/2021 ya en vigor, introduce un cambio radical de filosofía sobre las personas menores o mayores de edad, y las pedidas de protección y apoyo. A partir de los convenios internacionales sobre la materia apuesta por la capacidad frente a la incapacidad, por la curatela frente a la tutela y por las medidas de apoyo a la carta o puntuales para personas con discapacidad.
Esto tiene relevancia sobre el denominado HOME SCHOOLING porque este sistema de enseñanza, respecto del que nuestro Tribunal constitucional se ha decantado negativamente.
Sin embargo en situaciones de niños con discapacidad, o problemas como son por decir algunos a titulo enunciativo, trastornos del lenguaje, síndrome de asperger, trastornos de espectro autista, enfermedades denominadas raras, y en general aquellas que nos ubiquen en el limte o el borde entre la enseñanza especial y la enseñanza reglada ordinaria. Esa enseñanza estamos viendo, tanto la publica como la privada, carece en bastantes ocasiones de recursos adecuados para reforzar la escolaridad de los menores, y además de esto, y en el área de las relaciones sociales entre iguales, los menores sufren en muchas ocasiones, marginación, booling o tienen problemas de relacionamiento. En estas condiciones los objetivos concretos de los derechos al conocimiento, a las relaciones entre iguales, a la socialización y al conocimiento de los valores democráticos imperantes en nuestra sociedad no están garantizados y producen sufrimiento innecesario en los menores.
Esto me lleva a plantear la medida de la enseñanza en casa, bajo control judicial, y con un plan de parentalidad pedagógico como una de las medidas de apoyo que puede ser solicitada para niños que presenten determinadas dificultades y sufrimiento en los centros escolares.
Tenemos ahora en el despacho un asunto en el que entedemos que esta medida de apoyo , la enseñanza en casa, sujeta a control periódico judicia y pedagógico con avaluaciones adaptadas a los planes de estudio, puede ser una medida en beneficio del menor y queremos plantear su solicitud.
Esto es solo el origen y queremos hacer el camino y abrirlo, y nos gustaría que se nos expusiese cualquier caso y se nos consulte cualquier caso de esta índole.
Estaríamos en la necesidad de analizar cada caso en concreto y con la realización de algunas pruebas periciales forenses, pero creemos que se ha abierto y ha llegado el momento de apoyar a los niños con discapaciadad que lo necesiten con esta medidas de la enseñanza en casa.
Adolfo Alonso Carvajal
Abogado de familia