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¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio?

¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio? Probablemente esta sea una pregunta que en no pocas ocasiones se han planteado aquellas parejas que tienen algún amiguito de cuatro patas en común.

Y es que, cuando se rompe una relación, del mismo modo en que los padres se preguntan qué sucederá con la guarda y custodia de sus hijos, cada vez es más frecuente que acudan a nuestro despacho clientes preguntándonos que sucede cuando además de hijos en común, también tienen una mascota que, de igual modo, ya forma parte de su familia.

Tal y como hemos comentado en otras entradas de nuestro blog, la primera opción en casos de separación y divorcio debe ser siempre la de intentar llegar a un acuerdo y ver, efectivamente, si hay posibilidad de alcanzar un consenso, en este caso, sobre el reparto de tiempos y estancias con la mascota o sobre la adjudicación de la misma en exclusiva a alguno de los miembros de la pareja. Y es que, cada vez es más habitual la redacción de convenios reguladores de separación y divorcio en los que se incluyen, además de las medidas paternofiliales, cláusulas relativas al reparto de tiempos y estancias con las mascotas en común.

No olvidemos, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que, al igual que las personas, necesitan de cuidados y atención, debiendo atenderse también en estos supuestos a la disponibilidad de ambos dueños para estar con ellos, máxime, cuando se trata de animales domésticos que necesitan pasear varias veces al día cada X horas.

Y es que, hasta 2017, se daba a las mascotas el mismo tratamiento que a los bienes muebles en virtud de lo dispuesto en el artículo 333 del Código Civil, si bien en diciembre de dicho año el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad considerar a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y no como cosas, cuestión que se hacía necesaria habida cuenta de que estos ya eran así considerados por nuestras normas penales a la hora de dirimir responsabilidades.

A raíz de dicha aprobación, en la actualidad se encuentra en trámite la reforma pertinente para su modificación, motivo por el cual, la Ley no prevé todavía medidas específicas para nuestras mascotas.

Con todo ello, cuando no es posible llegar a un acuerdo sobre dichos términos, es necesario contemplar tres supuestos distintos ante la problemática que se nos plantea a la hora de tener que decidir sobre la tenencia y disfrute de las mascotas en supuestos de separación y divorcio. 

Cuando la mascota la adquirió o adoptó solo por uno de los cónyuges con carácter previo al matrimonio.

En caso de que la mascota fuera adquirida o adoptada antes de contraerse el matrimonio de forma privativa solamente por uno de los cónyuges, la mascota se quedará en compañía de quien la compró, no existiendo discusión en ese sentido.

Esto mismo sucederá cuando la mascota se haya adquirido o adoptado tras el matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes, debiendo acreditar en su caso el dueño de la mascota dicha propiedad mediante documento fehaciente que lo corrobore.

Cuando la mascota se adquirió o adoptó tras el matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales.

En este caso, se pueden plantear mayores problemas frente a los dos supuestos anteriores, pues la mascota pertenecerá a ambos cónyuges. Así las cosas, habrá muchos factores que podrán influir a la hora de otorgar la “custodia” de la mascota a uno u a otro, siendo el juez, si no hay acuerdo, quien lo decidirá en base a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

Si hay hijos menores y estos tienen un gran apego a la mascota, lo más probable es que el juez otorgue asimismo la custodia del animal a aquel progenitor en cuya compañía se queden los pequeños.

Pero… ¿Qué sucede en supuestos de custodia compartida? En este punto, cabría pensar que del mismo modo en que los progenitores ejercerán la guarda y custodia de sus hijos –previsiblemente por semanas alternas-, del mismo modo podrían hacerlo con la mascota.

Así lo hacía concretamente el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 que acordaba la guarda y custodia compartida de un perro al señalar que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son seres dotados de sensibilidad, debiendo atenderse a su bienestar, si bien, en este supuesto concreto, la custodia se estableció cada 6 meses alternos habida cuenta de que sus dueños iban a pasar a residir en diferentes ciudades.

Si tienes dudas sobre alguna de estas cuestiones relacionadas con tu mascota, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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