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Definición.

No es un tema que este siendo tratado como una colectividad o como fenómeno general, como se trató la violencia contra la mujer o las agresiones sexuales a mujeres, y sin embargo cada vez vemos más casos en los que este fenómeno se produce y es por ello un tema que necesita de un tratamiento jurídico marco diferenciado.

Estamos trabajando la buena fe con el coronavirus y dentro de esa buena fe y mantener los parámetros de respeto más que nunca entre progenitores evitando las descalificaciones entre figuras paterna y materna.

También ha existido un rechazo conceptual en sectores a aceptar el fenómeno sobre la base de que el denominado síndrome de alienación parental no está incluido dentro de las enfermedades o trastornos de la personalidad recogidos en el DSM.

Sin embargo, el concepto se ha quedado integrado en el lenguaje y si hablamos de interferencias parentales IP, hay que explicar, pero si decimos síndrome de alienación parental, SAP, intuitivamente se comprende bien lo que quiere expresar. SAP e IP son el mismo fenómeno, se llame como se llame o este en el DSM o no.

Entendemos por tal un conjunto de síntomas, lesiones psicológicos y secuelas que se producen en un menor como consecuencia de la intervención directa de uno de los progenitores para interferir activa o sutilmente la imagen paterna del niño generando un rechazo que se vivencia como propio del menor, cuando en realidad no es objetivo ni propio del niño ni de su elaboración intelectual o emocional libre.

Es un proceso más o menos largo en el tiempo, con un resultado concreto, la alienación por lo tanto podemos hablar semánticamente de la alienación como trastorno, pero no podemos discutir un proceso alienante.

La inclusión o no en el DSM a los efectos que nos interesan es irrelevante y hoy no puede servir para negar el hecho de trascendencia jurídica para las relaciones paterno filiales.[1]

La teoría del apego y el mejor interés del menor

Las IP actúan sobre el APEGO, y son lesivas al mejor interés del menor

La Teoría del Apego (Volví, 1988) es una teoría de las relaciones personales cuyo principio básico subyacente es que las relaciones mantenidas durante los primeros años con la madre, o con la figura de apego, condicionan la experiencia de las relaciones posteriores, marcando las bases para un estilo relacional y de regulación emocional que influye sobre cómo percibimos a los demás (Yárnoz, Alonso-Árbol, Plazaolay Sanz de Murrieta, 2001) y cómo nos relacionamos con ellos que, en principio, se mantendrá a lo largo de la vida de las personas.

El “mejor interés del menor”.

Consistirá, por tanto, en evitarle la separación psicológica de cualquiera de sus progenitores y estimularlo para que mantenga unas relaciones positivas con ambos. Frente al énfasis en el cuidador primario a la hora de determinar dónde pasa el niño la mayor parte del tiempo, hay que hacer hincapié en los beneficios de un contacto extenso con ambos padres que fomente unas relaciones significativas con ellos.

El mismo estilo de apego que se había formado en la infancia seguía caracterizando las relaciones de apego posteriores y se asume que los modelos de apego reflejan la idea que tenemos de nosotros mismos y de los otros.

Los hijos se encuentran mejor adaptados cuando disfrutan de unas relaciones afectuosas con los dos padres activamente implicados. La bibliografía actual demuestra los efectos nocivos de entorpecer las relaciones padre-hijos, así como la contribución positiva que el padre puede hacer al desarrollo del niño (Lamb, 2002.

Los actos de interferencia y las consecuencias

Actos

En el extremo opuesto a las dinámicas de cooperación y comunicación, entre progenitores, que fomentan el establecimiento de relaciones adecuadas y gratificantes con el menor (coparentalidad), se sitúan aquellas otras que buscan precisamente todo lo contrario, y cuya principal manifestación es la denigración de un progenitor por parte del otro generando en el niño graves y profundos daños a largo plazo (Hayden, 1984).

Estas dinámicas se conocen generalmente como interferencias parentales (IP) e implican la presencia de conductas y/o actitudes que perjudican o buscan perjudicar la relación del menor con uno de sus progenitores. El progenitor obstaculizador inculca, en el niño, a través de un amplio abanico de comportamientos, una intensa hostilidad hacia el progenitor rechazado, dejándose llevar por la imagen distorsionada que mantiene acerca de su expareja como irresponsable, negligente, irrelevante o peligrosa, a partir del conflicto generado por el divorcio contencioso (Gardner, 1985).

Esta situación genera en el niño sentimientos de tristeza y/o ansiedad que serán amplificados y distorsionados por el progenitor obstaculizador, bajo riesgo de alterar asimismo la propia realidad del niño, sus afectos y cogniciones (Roseby y Johnston, 1998), e incluso cuando las ideas y actitudes inculcadas por el progenitor sean completamente discrepantes con la experiencia previa del menor.

Las estrategias de IP empleadas por el progenitor obstaculizador incluyen una amplia variedad de comportamientos específicos, que pueden ser intencionales o inconscientes, explícitos o sutiles, y se encaminan siempre a deteriorar la relación del niño con el progenitor rechazado o alienado, sea desvalorizando la imagen que sostiene el menor de su otra figura paterna, obstaculizando el contacto entre ellos o forjando una alianza patológica con el niño.

Por otra parte, no siempre las interferencias parentales provocan los mismos efectos, ya que depende de muchas variables mediadoras como la edad de los hijos y el momento evolutivo en el que se encuentren los mismos, las habilidades parentales de ambos progenitores, las características de personalidad de los menores, y la calidad de la relación previa al conflicto, entre otras (Cartié et al., 2005).

Estos fenómenos demuestran la existencia de progenitores que dificultan de forma crónica el régimen de visitas de los hijos con el otro progenitor o progenitores que obstaculizan de forma injustificada el desempeño del rol parental del otro. Cuando un niño rechaza fanáticamente la presencia de uno de sus padres, con argumentaciones tan vehementes y deberíamos alertarnos cuando los menores presentan discursos tan rígidos y cargados de odio.

Por último, entre las manifestaciones encontramos: campaña de denigración, racionalizaciones débiles, absurdas, o frívolas para la crítica, carencia de ambivalencia, el fenómeno «de pensador independiente», apoyo reflexivo al progenitor alienador en el conflicto paternal, ausencia de culpa sobre crueldad a y/o explotación del progenitor alienado, la presencia de guiones tomados prestados, y la extensión de la animosidad a los amigos y/o familia ampliada del progenitor alienado.

Consecuencias

Siguiendo a Salazar I Guerra

  • Trastornos de ansiedad: caracterizado por fuerte estrés en los menores durante las visitas.
  • Trastornos del sueño y de la alimentación.
  • Trastornos de conducta: del tipo de conductas agresivas verbales y/o físicas.
  • Conductas de evitación de las visitas y uso de lenguaje adultizado.
  • Dependencia emocional del progenitor alienante: con presencia de miedo a ser abandonado o rechazado por él.
  • Dificultad en la expresión y comprensión de emociones, centrándose en aspectos negativos, careciendo de capacidad empática y de actitud crítica hacia el progenitor rechazado.
  • Adopción, en ocasiones, de un rol de víctima: asumiendo sucesos que no han ocurrido y con consecuencias muy perjudiciales para su desarrollo psicológico (Gómez-Casals y García-Fort, 1992; Segura et al., 2006.

Diferentes trabajos han destacado igualmente cómo los menores, frecuentemente, experimentan sentimientos de abandono, indefensión, depresión, estados de ansiedad, conductas regresivas y problemas escolares (Fariña, Arce, Seijo, Real y Novo, 2001; Segura et al., 2006), o miedo intenso, con una profunda confusión y sensación de indefensión (Castells, 1993).

En relación a lo anterior, existe evidencia de que las IP afectarían directamente en los procesos psicológicos como la percepción, la motivación, las emociones, los sentimientos y el modo de referenciar la realidad cognitivamente (Bautista, Gaitán y Moreno, 1977).

En los casos graves, además, se podría construir en el propio niño el relato de un maltrato que no ha sucedido, con importantes repercusiones como la aparición de una distorsión cognitiva o alteración en el desarrollo psicológico, llegando a proponerse la posibilidad de aparición de un cuadro psicótico (Segura et al., 2006). No obstante, la afectación sobre los procesos psicológicos de cada menor dependerá de muchos factores y variables moduladoras como la edad, el núcleo familiar, las creencias, la cultura, el nivel educativo, además de factores genéticos y congénitos (Bolaños, 2004; Fariña et al., 2001). Waldron y Joanis (1996) describieron, aunque sin base empírica, que los efectos negativos de las Interferencias parentales podrían concretarse en síntomas en el menor como el auto desprecio, culpa, fuerte sentimiento de abandono, distorsión de la realidad y de las relaciones con otros, así como problemas psicológicos, sociales y emocionales generales (miedo al rechazo, depresión, ideación suicida, etc.).

A quien afecta las IP

A pesar de que en un principio, el autor del término, situaba la ocurrencia del desorden en el marco de procesos de divorcio con alta judicialización, lo cierto es que tal y como han hecho notar otros autores (p.e.Baker, 2005, 2006) el fenómeno puede producirse en separaciones no judicializadas e incluso en familias intactas. Sin embargo, cuando se produce en el marco de un divorcio extremadamente contencioso es cuando crecen los riesgos asociados a un mal abordaje de la problemática.

La necesidad de tratamiento

Lo que ocurre cuando estamos ante un caso de IP es que un progenitor está programando al hijo para que rechace al otro y este rechazo es un proceso complejo en el que intervienen tanto ambos padres como los hijos. Por lo tanto, para poder establecer un programa de intervención debemos conocer el proceso por el que los miembros de una familia han llegado a desarrollar esos conflictos y tener en cuenta todas las personas que de una u otra manera han podido intervenir en el desarrollo de este trastorno.

Es necesario tener en mente, continuamente, la influencia parental en el menor y la probabilidad de un cambio de custodia si consideramos que el progenitor alienador está boicoteando cualquier intento de recuperación de la relación del menor con el progenitor alienado. No hay que olvidar que la terapia individual para niños con IP puede estar sujeta a las influencias de terceras partes que minen el esfuerzo y los objetivos conseguidos.

Es preciso establecer cuál es la intervención apropiada para un niño y su familia y estructurar el tratamiento para conseguir los objetivos, para ello hay que tener en cuenta una serie de aspectos:

  • Tratamiento ordenado por el juez
  • Estructuración de las órdenes de tratamiento
  • Participantes en el asesoramiento
  • Alcance y objetivo de la intervención
  • Cooperación con el tratamiento

Intervención con niños alienados

La primera tarea del terapeuta es crear oportunidades para que el niño pase tiempo con el progenitor alejado y poder experimentar de primera mano que no es una persona peligrosa como al niño le han hecho creer.

El objetivo de la terapia será ayudar al niño a reconocer el IP y trabajar dentro de la realidad.   Los aspectos que hay que trabajar con los niños son:

  • Enseñarle que la coacción no es una forma apropiada para tratar a otras personas, confrontando al niño con su propio comportamiento.
  • Sesiones con el niño y el alienador:
  • Trabajo del sistema familiar:
  • Un objetivo de la terapia a un niño con IP no necesariamente será sacarle de la influencia del alienador
  • Otro fin de la terapia debe ser mejorar la autoestima del niño y ayudarle a conseguir sus propios objetivos.
  • Los niños con IP experimentan dos versiones diferentes del progenitor alienado: la propia memoria o experiencia con el mismo y la del progenitor alienador. Si el niño tiene contacto con ambos progenitores puede ser una experiencia confusa.

Tratamiento desde el derecho

-Normalmente nos encontramos en procesos de segunda generación.

-Ha habido un desarrollo previo en un proceso de familia con custodia visitas.

-Es en el marco judicial así determinado donde se producen los actos de interferencia parental que terminan con diferentes grados de interferencia.

En el marco judicial tenemos una sentencia importante

Finalmente mediante Sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido desestimado el recurso de casación formulado por esta madre; en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha resolución se recogen los siguientes argumentos:

  1. en base al concepto de interés del menor, que ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se debe preservar «… el mantenimiento de sus relaciones familiares», debiendo proteger «… la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas
  2. Todo ello se hace con base a informes psicológicos, incluido el de una pericial judicial. También la Audiencia Provincial ha respetado la posibilidad de la menor de expresarse, dado que la misma fue explorada por el tribunal de apelación.
  3. También se argumenta en la sentencia sobre la oposición de la menor al sistema adoptado, todo ello, valorando la influencia que la opinión de la madre tiene sobre la menor, tal y como informó la perito judicial, lo que justifica la necesidad de un contacto mayor con el padre
  4. Son «… los progenitores los que han de velar por no influir negativamente en las opiniones de su hija, permitiéndole un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia

-No existe procedimiento especifico ni tratamiento específico de la materia.

-La única posibilidad que existe es por vía de ejecución y por vía de incidente de modificación de medidas

-Estas ejecuciones son por vía de obligación de hacer con:

  • IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS
  • APERCIBIMIENTO DE CAMBIO DE CUSTODIA O RÉGIMEN DE VISITAS.
  • REQUERIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS,CON APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN PRESUNTO DE DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.

-Problemas importantes TIEMPO Y EDAD DE LOS MEMORES, Y EL RESPETO A SU VOLUNTAD MANIFESTADA     

-No son partidarios los jueces de aplicar medidas de cambios de guarda y custodia.

-Las intervenciones son progresivas y se basan en la intervención de servicios públicos, servicios sociales o psiquiatría infanto juvenil, actuaciones en punto de encuentros, sin embargo, este recurso es un recurso que merecería un webinar aparte monográfico y tratamientos psicológicos o intervención de la nueva figura del coordinador parental.

No conozco ningún caso el en el que se haya producido una solución y no se puede constatar ni la eficacia de las resoluciones judiciales ni la utilización de decisiones dotadas de actividad tendentes a separar a los menores del alienador.


[1] DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) es el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (American Psychiatric Asociación, APA) y contiene descripciones, síntomas y otros criterios para diagnosticar trastornos mentales. Estos criterios de diagnóstico proporcionan un lenguaje común entre los distintos profesionales (psiquiatras, psicólogos clínicos e investigadores de las ciencias de la salud) que se dedican a la psicopatología, estableciendo claramente los criterios que los definen y ayudando a asegurar que el diagnóstico sea preciso y consistente.

Adolfo Alonso Carvajal

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