La guarda y custodia es, sin duda, el gran caballo de batalla en la mayoría de los procesos de separación y divorcio. Y si la guarda y custodia compartida era, hasta 2015, prácticamente una utopía, no menos cierto es, que la figura de la guarda y custodia exclusiva paterna aún nos sigue sorprendiendo. Y es que, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020 la custodia exclusiva materna se otorgó en el 54,5% de los casos frente al 3,9% de las custodias exclusivas paternas.
Esto no resultaba extraño cuando la realidad social y la estructura familiar habitual se construía sobre la base de que el hombre trabajaba y la mujer, sin embargo, era la que se quedaba en casa, atendiendo al cuidado de los niños y haciéndose cargo de las tareas del hogar. Sin embargo, a fecha actual, la mujer se encuentra plenamente incorporada a la vida y mercado laboral y cuenta con sus propios medios de vida. Fiel reflejo de ello es el cambio acaecido por ejemplo en el establecimiento de pensiones compensatorias, cada vez más inusuales y, en su caso, concedidas por un plazo máximo de dos años.
Con todo ello, y teniendo en cuenta los datos facilitados, no resulta extraño que cuando es el progenitor paterno el que se plantea la posibilidad de solicitar en exclusiva para él la guarda y custodia, por el motivo que sea, este se pregunte cuáles son los requisitos necesarios para acceder a ella, entendiéndolo como algo inusual, complejo o imposible. Y siendo sinceros, la actual realidad social avanza más rápido que el derecho, nuestras creencias limitantes, nuestras costumbres y, por lo tanto, nuestra jurisprudencia. Sería incierto decir que es sencillo optar por esta modalidad de custodia, pero sí es cierto que las opiniones de los menores cada vez son más tenidas en cuenta y que el interés superior de estos es lo que ha de regir todo proceso de familia.
Así las cosas, cuando la voluntad de los menores es clara, coherente y obedece a sus necesidades e interés superior, no debería ser complejo optar a estar modalidad de custodia.
En cualquier caso, el juez valorará entre otras cuestiones:
- El apego de los menores con cada uno de sus progenitores.
- La voluntad y deseo manifestada por estos.
- La implicación de cada uno de los progenitores en el cuidado y atención de los niños.
- Disponibilidad y horarios laborales.
- Cercanía del domicilio al colegio.
- Entorno familiar.
Lo fundamental será siempre contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho familia, que conozca los criterios de los jueces y tribunales y que sea capaz de articular una buena estrategia de cara a la consecución de la custodia exclusiva paterna, ya que, al margen de cumplir con todos esos requisitos, siempre será necesario observar todas las cuestiones concurrentes en cada caso concreto.
Por ejemplo, ante un supuesto de guarda y custodia compartida en el seno de una modificación de medidas, también será importante basar nuestra petición sobre la base de que el régimen de guarda y custodia compartida ha quebrado y, que ha de observase en consecuencia, a cuál de los dos progenitores está más capacitado para atender a los menores. En un caso como este, también deberíamos centrar la defensa en acreditar por qué dicho régimen no funciona: alta conflictividad entre progenitores, cómo afecta ello a los menores etc.
Sobra decir, que cuando ambos progenitores estén de acuerdo en que la custodia sea ejercida de forma exclusiva por el padre -cuestión inusual pero existente-, será tan sencillo como recoger este acuerdo en el propio convenio regulador.
Izaskun Uriarte
Socia Abogada