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Sabemos de primera mano que la decisión de poner fin al matrimonio nunca es sencilla; surgen rencillas, los sentimientos están a flor de piel y en no pocas ocasiones estos son encontrados, el nerviosismo y las dudas te inundan, tienes miedo a que tú y tus hijos sufráis, a las reacciones del entorno y a cómo será tu nueva vida después de dar el paso. 

Y por eso, también sabemos que cuando se produce una ruptura, y la decisión está tomada, una de las primeras dudas que asaltan a los miembros de la pareja es cómo es un proceso de divorcio, en qué consiste este, cuánto cuesta y, si hay hijos menores, si estos sufrirán o tendrán que ir a declarar ante un juez por lo traumático que puede resultar para los niños en función de su edad. 

Pues bien, como siempre decimos, en derecho de familia nunca hay respuestas absolutas y siempre hay matices y el proceso, su coste, duración y el desgate emocional que te puede suponer puede variar principalmente en función de si optamos por un divorcio contencioso o por un divorcio de mutuo acuerdo. 

En cualquier caso, lo importante siempre será que te pongas en manos de un buen profesional especializado en la materia, un abogado especialista en derecho de familia que cuente con la empatía y herramientas necesarias para darte, además de un asesoramiento especializado, el apoyo emocional que necesitas en este trance. 

  1. El divorcio de mutuo acuerdo. Un traje a medida ajustado a las necesidades específicas de tu familia. 

Nuestro consejo será siempre que intentes llegar a un acuerdo. Siempre es mejor tener un buen acuerdo debajo del brazo que hayas redactado tú –que conoces mejor que nadie tus necesidades y las de tu familia– que una mala sentencia. Y decimos una mala sentencia porque en el derecho de familia no siempre hay vencedores y vencidos; en no pocas ocasiones las sentencias dictadas por un juez son desfavorables para ambas partes en el sentido de que no siempre estiman en su totalidad las pretensiones ejercitadas por alguna de ellas. 

Por eso, siempre será mejor optar por esta modalidad de divorcio consistente en la elaboración de un convenio regulador ajustado a tus necesidades especificas. El proceso en sencillo; tras las negociaciones entre las partes, se elaborará un convenio regulador – documento – con las medidas que se hayan acordado, se presentará en el juzgado y, tras ser examinado por el juez y el ministerio fiscal -siempre y cuando haya hijo menores- será ratificado -firmado y reconocido su contenido- por las partes ante un funcionario del juzgado, finalizando así el procedimiento. El plazo puede oscilar entre los 3-5 meses en función de la carga de trabajo del juzgado.

Las medidas que se pueden recoger en el mismo son; el divorcio y sus efectos, el ejercicio de la patria potestad guarda y custodia, pensión de alimentos, pensión compensatoria y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. 

Al ser un procedimiento de mutuo acuerdo, ambas partes pueden ser representadas y asistidas por un mismo abogado y procurador, lo que sin duda abaratará mucho el coste del procedimiento. 

2.- Procedimiento de divorcio contencioso o batallar. 

A diferencia del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio contencioso puede durar años en función de la carga de trabajo del juzgado y de las pruebas que se practiquen como puede ser la prueba del equipo psicosocial que, en algunos juzgados puede demorarse hasta dos años.

 Cada parte deberá ser asistida por su respectivo abogado y procurador con el consecuente aumento del coste e implicará necesariamente la celebración de un juicio. Amén de lo anterior, la liquidación de la sociedad de gananciales habrá de reservarse para un momento y proceso posterior, pues en este procedimiento únicamente se dilucidará sobre el divorcio y las medidas paternofiliales y económicas. 

En este caso, se presentaría la demanda ante el juzgado interesando se decrete el divorcio y la adopción de las medidas que se estimen oportunas respecto de las que enumerábamos en el epígrafe anterior. 

La otra parte tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder y posteriormente se nos citará para el juicio, en el que se practicarán pruebas como los interrogatorios de parte, la exploración de los menores -siempre y cuando tengan al menos 12 años o la madurez suficiente- peritajes, etc. 

La exploración de los menores supone que los mismos tengan que comparecer ante el juez y el ministerio fiscal, quienes oirán sus deseos y opiniones. La prueba del equipo psicosocial por su lado, implicaría por parte de los psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado la evaluación de la unidad familiar completa a efectos de terminar el régimen de guarda y custodia que mejor se ajusta a las necesidades de cada familia. 

En cualquier caso, estas dos pruebas no tienen por qué practicarse necesariamente, es decir, ni son ni obligatorias ni vinculantes para el juez.

Celebrado el juicio, el juez dictará sentencia que se notificará a las partes a través de sus respectivos procuradores. 

3.- El divorcio notarial. 

No me gustaría finalizar este post sin hacer breve referencia al divorcio notarial, si bien esta modalidad de divorcio se encuentra únicamente prevista para matrimonios que no tengan hijos menores de edad o mayores de edad que aún sean dependientes económicamente. 

Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en contactarnos. 

Izaskun Uriarte 

Socia Abogada

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