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Como consecuencia de la epidemia del Covid-19, han sido numerosas las consultas que nos han llegado al despacho en relación a la posibilidad de otorgar testamento sin salir de casa y sin la presencia de notario, máxime, habida cuenta de que el notario únicamente puede desplazarse fuera de su propia notaria cuando así le autorice, expresamente, y en supuestos excepcionales, la junta directiva de su colegio.

Y es que, la posibilidad de otorgar testamento durante el estado de alarma ha adquirido especial relevancia desde que las notarías anunciasen, asimismo, que en tanto en cuanto no se levante el estado de alarma únicamente trabajarán en supuestos de urgencia y bajo cita previa.

En ese sentido, el coronavirus ha hecho que rescatemos de lo más profundo de nuestras normas civiles figuras como la del testamento ológrafo, la cual se encontraba completamente en desuso al no ser una de las modalidades más recomendadas para otorgar testamento como consecuencia de las complejidades que presenta y por los problemas que de él pueden derivarse una vez se produce el fallecimiento del causante.

No obstante, la situación en la que nos encontramos sumidos en la actualidad ha hecho, de esta figura, la más adecuada si queremos dejar planificada la sucesión y no disponemos de los medios convencionales y habituales, como puede ser la posibilidad de asistir presencialmente a la notaria y otorgar testamento ante notario.

Pero… ¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo se encuentra regulado en el artículo 678 de nuestro Código Civil y es aquel se encuentra escrito a mano por el propio causante, si bien se encuentra sujeto a una serie de requisitos para su validez, siendo estos:

  • Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador.
    Es decir, el testamento ológrafo no puede contener manifestaciones escritas por un tercero, del mismo modo en que no cabe realizar el mismo utilizando medios técnicos que permitan su redacción de forma telemática. Y es que, si hay algo que caracteriza a esta modalidad de testamento no es otra cosa, sino el hecho de que se encuentre redactado con el puño y letra del testador.
  • Deberá contener expresión del año, mes y día en que se otorgue.
    En ese sentido y como consejo profesional, es importante además que figure la hora en la que se otorgó pues en caso de que haya varios testamentos, será válido el ultimo de ellos; Testamento posterior, deroga el anterior.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

¿Es necesario otorgarlo ante notario? ¿Necesito a un abogado para redactarlo?

No. No es necesario, del mismo modo en que no es necesario que concurran testigos a su otorgamiento. El hecho de que no sea necesario que se otorgue ante notario y con asesoramiento legal para su validez, hacen de este testamento la modalidad por excelencia para otorgar testamento desde que se ha decretado el estado de alarma como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

No obstante, ya antecedíamos que estas cuestiones pueden dar lugar, sin embargo, a problemas posteriores una vez se produce el fallecimiento del causante. Por ello, y si bien no es necesario el asesoramiento legal para su redacción, tampoco está demás la posibilidad de contactar por teléfono con un abogado especializado en sucesiones y herencias para que nos oriente sobre los extremos a incluir y nos solvente las dudas eventuales que podamos tener en materia sucesoria.

Sin perjuicio de lo anterior, para que el testamento ológrafo produzca sus efectos, sí que será necesario sin embargo que el testador le comunique a alguien de la existencia de este y de su lugar de custodia.

Y es que, la persona que tenga conocimiento de la existencia del testamento ológrafo o lo tenga en su poder, habrá de presentarlo ante el Notario que corresponda en el plazo máximo de diez días tras haber tenido conocimiento del fallecimiento del causante. Será en dicho momento cuando al Notario le corresponda comprobar si el testamento cumple con todos los requisitos enumerados en el epígrafe anterior.

Si esto no sucediera, la persona que tiene conocimiento de la existencia del testamento ológrafo podrá requerir al propio Notario a fin de que sea este quien de forma posterior requiera a la persona que lo tenga en su poder para que lo ponga a su disposición y se pueda proceder a la lectura del mismo.

¿Qué puedo incluir en el testamento?

  • Herederos forzosos
  • Mejoras
  • Apartamiento (Derecho Foral Vasco)
  • Legados
  • Desheredación
  • Administrador de la herencia, contador partidor.

¿Sólo puedo recurrir al testamento ológrafo?

No. Nuestro código civil también regula en su artículo 701 el testamento en supuestos de epidemia, en virtud del cual, en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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