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A estas alturas de la Pandemia provocada por el COVID-19, todos los operadores políticos económicos y sociales, son conscientes de los graves perjuicios que la misma está generando en el tejido empresarial. El estado a través de los -ya numerosos Reales Decretos- publicados desde marzo de 2020, ha adoptado una serie de medidas, con el fin, no tanto de evitar la crisis económica, que sin duda ya existe, sino de intentar paliar sus nefastas consecuencias.

El pasado día 13 de este mes, se publicaba en el BOE  un nuevo Real Decreto Ley, el RDL 5/2021 [1] de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Entre otras cuestiones, la norma vuelve a prorrogar la moratoria concursal, esta vez al 31 de diciembre del año 2021, toda vez, que el anterior RDL 3/2020 fijaba el plazo del 14 de marzo del 2021.

El texto indica que se busca con ello: “el marco adecuado para abordar el proceso de análisis y refuerzo de los balances y de restructuración financiera, en el curso de 2021…De esta manera, el conjunto de medidas contempladas en el Real Decreto-ley permitirá apoyar a las empresas con problemas de solvencia desde las situaciones más leves hasta las más severas, siempre con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo”.

A través del citado texto, se prolonga hasta el 31 de diciembre del 2021[2] el deber de presentar el “concurso necesario”, y se aclara que el plazo de 2 meses para solicitar el “concurso voluntario” no empieza a contar hasta la finalización del plazo de suspensión del citado deber de solicitar el concurso necesario. De la misma manera, se amplían hasta el 31 de diciembre de este año las disposiciones procesales que agilizan los procesos, como puede ser el fomento de la subasta extrajudicial o la tramitación preferente; y se extiende el plazo para renegociar, tanto los propios convenios concursales como los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago, estableciendo que ambos son herramientas previas al concurso.

Con todo, es interesante a modo de recopilación recordar que esta es la cuarta prórroga que el legislador concede al deber de solicitar el “concurso necesario”. En un primer momento, como medida excepcional, se aplazó ese deber de solicitar el “concurso necesario”, a través, del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia. En un segundo instante, se pospuso de nuevo ese deber a través de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020. De nuevo, otra modificación a través del RDL 34/2020 prorrogaba ese deber de solicitar la declaración de concurso, trasladaba ese deber hasta el citado 14 de marzo de 2021.

Desde nuestro punto de vista, el legislador no hace sino dar “una patada adelante al balón “del problema que a día de hoy ya tienen muchas empresas. Creemos que esta prórroga no es un acierto, porque el análisis entre la práctica totalidad de los expertos concursales es que con esta nueva moratoria el mensaje que se lanza a todas las empresas en una situación delicada es totalmente equivocado. De tal manera, que las colocará en una situación peor que la actual, hasta hacerla del todo irreversible o irrecuperable.

Por el contrario, creemos que la mejor solución sería fomentar que esas empresas en situaciones adversas acudiesen a los mecanismos concursales que la ley ofrece, y que son variados y ricos en medidas que puedan ayudar a las empresas a reconducir la situación. Sin olvidar que en el ámbito de la ley concursal, y siempre que la empresa pueda mantener cierta viabilidad, se puede llegar al convenio de acreedores con quitas y esperas que permitan su continuidad. Se asocia concurso y liquidación de la empresa como única alternativa. Pero, se trata esto, ya más de un tema de “cultura concursal” entre la sociedad, porque, entre numerosos estudios se ha analizado que casi el 90% de los concursos iniciados en nuestro país, lo hacen con las empresas en tal mal estado que terminan en la fase de liquidación.

De todas formas, parece que el legislador busca enmascarar la situación, en vez de afrontar el problema e intentar solucionarlo. Además, hay que recordar que hay una Directiva Europea sobre Reestructuración e Insolvencia, cuyo plazo máximo de transposición para nuestro país es el 17 de Julio de 2021, y que ayudaría todavía más si cabe a través de otros mecanismos alternativos de refinanciación y de reestructuración a las empresas en mala situación.

Además, según un barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos, alrededor de unas 130.000 pymes estarían a punto de presentarse a concurso.

Por todo ello, la moratoria concursal, en un primer momento era una buena solución, pero ahora ha dejado de serlo. En las empresas, las deudas no van a desparecer de forma mágica, es más, tienen que salir a diario a relacionarse con otras empresas, con lo que las deudas de una empresa pueden convertirse en las deudas de muchas otras, por lo que entraríamos en un círculo vicioso de extrema peligrosidad.

De la misma manera, toda esta situación de espera de muchas empresas a solicitar el concurso hará que el sistema judicial corra el riesgo de colapsar, porque ya de por sí, hoy en día, se encuentra atascado y con dificultades.

Pero es indudable, que esta forma de actuar del legislador deja entrever que también se busca ganar tiempo, para evitar que hasta el 2022 no se produzca la destrucción empresarial o buscando evitar afrontar un problema, que al fin y al cabo se va a terminar produciendo. Sin temor a equivocarnos, podemos decir que falta en gran medida una “cultura concursal” que ayude a la sociedad, y en concreto a las empresas a ver el concurso como un remedio o una solución a los problemas, y no a un final o a algo negativo.

Damián Gómez Dozo. Graduado en Derecho y Estudiante Master Universitario Acceso a la Abogacia.

Marisa Gracia Vidal. Socia RNL Abogados y Doctora en Derecho

Área de derecho civil y mercantil

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