El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, mediante el Auto de 7 de marzo 2022, nos ha notificado el Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho ( BEPI) de más de 5 MILLONES DE EUROS, de una pareja de Bilbao, que había avalado personalmente las deudas de un grupo de empresas en las que trabajaba.
Nuestros clientes, pareja de hecho, habian avalado diferentes pólizas de financiación con diversas entidades financieras, por importes superior a 5 millones de euros, de forma que una vez qaue la empresa entró en concurso de acreedores, sin poder hacer frente a las deudas y en un concurso que fue declarado culpable, los avalistas debían hacer frente a las deudas, iniciándose diferentes ejecuciones contra el patrimonio de estos clientes.
Los avalistas, lógicamente, carecían de patrimono para hacer frente a semejantes cantidades y por ello se instó directamente el Concurso de Acreedores, bajo la dirección técnica de nuestra socia de RNL Marisa Gracia Vidal y miembro de RED ABAFI.
En este caso, no se realizó el paso previo ante notario de la mediación en intento de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, porque la deuda era superior a 5 MM, que es el límite que marca el artículo 632 TRLC.
El Concurso se planteó de forma acumulada de ambos miembros pareja, como personas físicas, ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, cuya tramitación ha concluido con un Auto en el que se les exonera de dicho pasivo, de forma que ahora libres de dichas deudas,
El proceso de Segunda Oportunidad y en su caso el Concurso Consecutivo permiten reestructurar el sobreendeudamiento de personas físicas y autónomos, de forma que puede alcanzarse o bien un acuerdo extrajudicial de pagos, logrando quitas en las deudas o bien incluso, como en este caso, llegar a la Exoneración del Pasivo insatisfecho.
Tal y como dispone el Auto de conclusión:
“Segundo. Es concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores por el régimen especial de aprobación del plan de pagos, con todos sus efectos legales. En su consecuencia:
1. Los deudores queda exonerados provisionalmente del pago de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubiesen sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2. Es aprobado el plan de pagos en los términos de la propuesta presentada por los deudores. En caso de incumplimiento, quedará revocado el beneficio de exoneración del pasivo concedido provisionalmente”
Confirmamos que es una estupenda noticia para nuestros clientes y para el área de concursal de nuestro despacho.
Marisa Gracia Vidal
Socia Abogada