El “homeschooling” es conocido como la práctica de llevar a cabo la enseñanza educativa en casa, lo cual se ha popularizado en los últimos años en el ámbito europeo. Así, se puede observar como en Irlanda, Finlandia o Dinamarca la educación en casa está prevista de un modo u otro en sus respectivas constituciones[1], y en otros países como Bélgica, Portugal, Francia, Italia, Austria y Reino Unido, se admite legalmente la educación en casa sometida a ciertos controles. No obstante, en Alemania no sólo no está permitida, sino que se persigue activamente a los padres que optan por ella[2], y en Grecia, dos de los Cantones Suizos, Países Bajos, Bulgaria, Rumanía o Croacia la ley no reconoce la educación al margen del sistema escolar[3]. En este mismo sentido apuntan los tribunales españoles oponiéndose a dicha práctica tal y como se analizará a continuación.
En primer lugar, se ha de comenzar por la STC 133/2010, 2 de diciembre, en tanto en cuanto sienta los precedentes constitucionales que guiarán a los tribunales en los años posteriores a la resolución y que como se verá en las consiguientes sentencias, es el pilar fundamental en el que descansa su argumentación.
Así, en la mencionada STC 133/2010, de 2 de diciembre, estamos ante un supuesto en el que los hijos de los recurrentes reciben educación en su propio domicilio, hablan cinco idiomas e imparten clases de música, matemáticas, ciencias y lengua, así como una educación ética bastante completa, considerando los padres que la educación que reciben es más adecuada que la que se da en los centros públicos o privados en un aula de 30 ó 40 alumnos, y que por lo tanto, no se está causando a los menores ningún perjuicio, pues reciben educación y no se han detectado por los profesionales de los servicios sociales problemas sociofamiliares.
El TC desestimó el recurso de amparo apoyándose en el voto particular del Magistrado Vicente Gimeno Sendra en la STC 260/1994, de 3 de octubre, para llegar afirmar que el art. 27. 3 CE ampara el derecho de los padres a impartir en el seno de la familia la enseñanza que estimen conveniente, enviar a sus hijos al colegio que deseen y exigir de los poderes públicos la formación que mejor se adecue a sus convicciones, pero no ampara el derecho de los padres a la no escolarización de los hijos bajo el pretexto de que sólo ellos sabrán impartir la educación adecuada. El órgano judicial recuerda que el derecho a ser escolarizado es un derecho del menor, no de los padres, que convive con la consiguiente obligación de los poderes públicos de procurar dicha escolarización, incluso imperativamente si ello fuera necesario.
Posteriormente a esta Sentencia, la SAP Barcelona 351/2016, 5 de mayo absolvió a la recurrente tras haber sido condenado en Primera Instancia en base al delito de abandono de familia pues el Tribunal entiende que, de acuerdo con el principio de intervención mínima que rige en esta materia, el ámbito penal debe quedar limitado a los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos por lo que cabe analizar si ello se produce en el presente caso.
Por otro lado, en 2018 encontramos 3 sentencias de 3 órganos jurisdiccionales diferentes pero que acaban concluyendo en el mismo sentido rechazando el homeschooling. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo acabó fallando en contra del recurrente desestimando así el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución por la que se deniega la homologación de los estudios realizados en el sistema educativo de EEUU, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho.
Por su parte, el TC volvió a pronunciarse al respecto en la STC 31/2018, 10 de abril de 2018 resolviendo el escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 7 de marzo de 2014, por la representación procesal de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso que interpuso recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Entre estos preceptos, la sentencia alude en varias ocasiones al homeschooling, apoyándose en la STC 133/2010,para reforzar la idea de que la educación segregada por razón de sexo provoca desigualdad entre géneros: “La convivencia democrática excluye modelos educativos que fuerzan inútilmente la desaparición de las diferencias personales o crean mundos separados en virtud de esas diferencias. Sucedería algo similar al homeschooling, que es constitucionalmente cuestionable por dificultar esa convivencia a la que alude el artículo 27.2 CE (STC 133/2010 , de 2 de diciembre)”.
En la precitada sentencia se ha de destacar el voto particular que formula la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014: “En esta Sentencia (STC 133/2010) se descarta el homeschooling como modelo educativo válido en nuestro sistema constitucional (…). Y, parece razonable pensar que, si la sociedad no funciona, en España, en espacios segregados por sexo, hay determinadas habilidades sociales, valores, capacidades y dimensiones del desarrollo de la personalidad que no pueden “aprenderse” y “entrenarse” más que si el segundo espacio de socialización, que es la escuela, reproduce esos mismos espacios mixtos, como premisa de una coeducación efectiva”.
Finalmente, y ya en el ámbito del País Vasco, la STSJ País Vasco 260/2018, 30 de mayo de 2018 solicitaba que se declarase el derecho del recurrente a la homologación de sus estudios cursados en Michigan (EE.UU) durante los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 a los correspondientes títulos españoles de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, condenando a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a pasar por tal declaración y a acordar dicha homologación. Sin embargo, el TSJPV desestima el recurso en tanto en cuanto considera que el Real Decreto 104/1988, de 29 enero regula la homologación y convalidación de los títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, pero no resulta de aplicación a la homologación y convalidación de los estudios realizados en España a distancia en un centro extranjero durante la edad de escolarización obligatoria y como alternativa al deber de escolarización obligatoria, toda vez que su convalidación y homologación viene expresamente prohibida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 806/1993.
Para finalizar con la práctica en los tribunales, se ha de hacer mención en el ámbito europeo a la Sentencia de European Court of Human Rights, 10 de Enero de 2019 (caso WUNDERLICH v. GERMANY) en la que los solicitantes rechazan el sistema escolar estatal y la asistencia escolar obligatoria y desean educar a sus hijos en casa ellos mismos y tras numerosos intentos de las autoridades por escolarizar a los hijos del matrimonio, imponiendo multas por incumplir reiteradamente las ordenes de las autoridades, acaban retirándoles parcialmente la patria potestad mediante el traslado temporal de los niños fuera del hogar familiar por considerar que no se podía imponer una medida menos gravosa dado que se había intentado la escolarización de esos niños en arduas ocasiones y esos intentos habían sido en vano, además de concluir que con su comportamiento estaban enseñándoles a los hijos que podían saltarse las reglas comunitarias por lo que según el tribunal, el interés superior de los niños estaba en peligro concreto en tanto en cuanto se les mantenía en un sistema familiar «simbiótico» y se les negaba una educación que cumpliera normas bien reconocidas y fundamentalmente importantes para crecer en la sociedad.
No obstante lo anterior, se ha de apuntar que los sistemas de Homeschooling para niños y jóvenes con discapacidades intelectuales es un fenómeno que aumenta cada año en todo el mundo, dado que estos son más propensos a sufrir cualquier tipo de acoso, y a ello hay que añadirle la falta de contención de la escuela convencional, la deficitaria capacitación de los docentes que no logran satisfacer sus necesidades y reconocer sus potencialidades y los programas de estudio que no contemplan la diversidad. Sin embargo, aunque parezca un posible foco de exclusión, lo cierto es que estos jóvenes tienden incluso a ampliar el rango de interacción social mejorando su rendimiento, relacionándose con facetas del aprendizaje que jamás podrían encontrar en la enseñanza formal.
En conclusión, nuestros tribunales han reiterado su más absoluto rechazo a la práctica de llevar a cabo la educación obligatoria en casa por los posibles problemas que puede ello acarrear en cuanto a desarrollo intelectual y social se refiere pero la realidad demuestra que en los casos en que está en juego el desarrollo de un menor con alguna discapacidad intelectual puede ser la mejor opción.
Estibaliz Jorge Silva
[1] Así, el artículo 76 de la Constitución de Dinamarca; el artículo 42 de la Constitución de la República de Irlanda; y el artículo 16 de la Constitución de Finlandia de 1999.
[2] F. Reimer, «School attendance as a civic duty v. home education as a human right», en International Electronic Journal of Elementary Education 3 (2010), pp. 6-15; y A. T. Martin, «Homeschoolig in Germany and the United States», en Arizona Journal of International & Comparative Law 27 (2010), pp. 228-248.
[3] Vid. A.M. Redondo, Defensa de la Constitución y enseñanza básica obligatoria (integración educativa intercultural y«homeschooling»), Valencia, 2003, pp. 138-140 y http://www.hslda.org/hs/international/default.asp (Consultado el 25 de noviembre de 2012).