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La sustracción interparental de menores, secuestro parental, sustracción de menores, sustracción internacional de menores, secuestro o sustracción de menores, son diferentes maneras de definir un mismo concepto. Se trata de una conducta que realiza uno de los progenitores sobre sus hijos, cambiándolos de manera imprevista sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, desde el lugar de su residencia habitual a una nueva residencia.

La intención fundamental que estas conductas persiguen es alejar a los hijos de uno de sus padres para conseguir mediante un proceso de alienación parental o interferencia parental el alejamiento emocional y físico de los menores, y junto con esta, una más técnica definida como un “fórum shopping” o “fuero de conveniencia” o de complacencia para colocarse en una posición territorial y legislativa de ventaja en orden al divorcio, la custodia o las relaciones paterno filiales.

Estas conductas pueden ser al extranjero o dentro del estado de residencia. En el primer caso estaríamos ante una sustracción internacional de niños, y entrarían en juego diferentes convenios internacionales que rigen la solución jurídica de este problema, mientras que en el segundo caso estamos ante un problema de competencia interna en el que no se aplica más que el derecho sustantivo interno, bien el propio del estado de residencia o bien el determinado por la nacionalidad de los progenitores y las normas de reenvió a los sistemas internos de derecho civil aplicables.

No existe diferencia entre un secuestro y una sustracción en el caso de menores. Los dos conceptos se refieren al mismo fenómeno. Si hubiera que buscar algún matiz terminológico podríamos hablar de secuestro en los casos en los que el hecho es constitutivo de delito, como en España ya que integra el articulo 225 bis del Código Penal español, con penas de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de hasta 10 años. La sustracción es más una acepción de carácter civil, pero es posible el tratamiento civil y penal conjunto del mismo fenómeno de traslado ilícito, secuestro o sustracción. Se trata de la violación de los derechos propios de la patria potestad y no tanto de la infracción de una custodia material. Es el consentimiento del otro progenitor el que se viola y la infracción de sus derechos el que se denuncia por secuestro parental.

El delito de abandono de familia se produce como un delito independiente del secuestro o sustracción interparental internacional o nacional de niños, se refiere más al abandono de las obligaciones derivadas de la patria potestad voluntario y no a la violación deliberada de sus derechos por un tercero como en el caso de la denuncia por secuestro de menores. El delito de abandono de familia igual que el delito de sustracción interparental de menores se denuncia ante el juzgado o ante la comisaría de policía.

Nuestra firma es una de las firmas pioneras en el estudio jurídico y en el trabajo sobre estos temas, por medio de nuestro socio Adolfo Alonso, vocal de la junta directiva de la asociación ASIME, en concreto de relaciones internacionales, y autor de muchos trabajos publicados además de casos mediáticos de secuestro de menores con trascendencia en prensa y televisión.

Adolfo Alonso Carvajal – Izaskun Uriarte Morales – Ignacio Gomez Gracia

Área derecho de familia

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