A continuación, en la presente entrada analizaremos qué sucede y qué posibilidades existen desde el plano jurídico en caso de que mi ex pareja cambie la cerradura del domicilio familiar.
¿Es un delito cambiar la cerradura de la vivienda familiar?
En primer lugar, es necesario determinar que el cambio de cerradura de la vivienda familiar ha venido siendo integrado por la jurisprudencia y la doctrina como un delito de coacciones leves del artículo 172.3 del Código Penal. Es por ello que este delito trata de proteger la libertad de obrar de las personas, teniendo lugar su comisión bien impidiendo la realización de un acto que la ley permite o bien obligando la realización de un acto que la ley prohíbe o contrario a su voluntad .
Concretamente dicho precepto del Código Penal recoge de forma expresa lo siguiente:
“3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.”
En este sentido, es necesario establecer que el cambio de cerradura del domicilio familiar trata de evitar que a las personas se les prohíba realizar aquello que la ley les permite llevar a cabo como es la entrada a la vivienda familiar, siendo, por lo tanto, este el bien jurídico que trata de proteger.
¿Qué requisitos son necesarios para que el cambio de cerradura constituya un delito?
Por otro lado, para que la comisión de este delito sea reconocida por los tribunales se requiere que en el autor del mismo concurra una determinada intención o dolo que es la de limitar la libertad de la persona afectada por el cambio de cerradura, no siendo posible la comisión de este delito por imprudencia.
No obstante, ante el supuesto de que mi ex pareja cambie la cerradura del domicilio familiar es preciso atender a lo desarrollado por la jurisprudencia sobre esta cuestión a lo largo de los años. Para que la denuncia presentada por coacciones en base al mencionado cambio prospere se requiere que el cambio de cerradura se produzca cuando el denunciante seguía residiendo en la vivienda familiar, es decir, cuando el domicilio familiar seguía siendo su residencia, siendo el otro miembro de la pareja el que cambie la cerradura sin consentimiento o aviso alguno. Este delito es reconocido, incluso, en aquellos casos en los que un miembro de la pareja en un momento acalorado de una discusión decide salir de la vivienda e irse a otro lugar a causa de una decisión impulsiva y precipitada.
¿En qué casos cambiar la cerradura de la vivienda familiar NO es un delito?
Sin embargo, en aquellos casos en los que la salida del domicilio familiar de uno de los miembros de la pareja haya sido sopesada y voluntaria, al contrario de lo expuesto en los supuestos anteriores, el cambio de la cerradura del domicilio por parte del miembro de la pareja que se mantiene en el mismo no es concebido como una conducta tendente a privar la libertad del miembro de la pareja que decidió salir y, por lo tanto, no se reconoce como la comisión de un delito de coacciones leves, sino que se entiende que el inquilino tiene derecho a cambiar la cerradura en amparo a su derecho a la intimidad. Esta línea ha sido establecida de forma reiterada por los tribunales en múltiples sentencias, siendo un ejemplo de ello la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº 22, de 17 de septiembre de 2014, número 378/2014 (Ponente: Emilio Soler Calucho).
Así mismo, los tribunales han determinado que este delito de coacciones leves tampoco es cometido en aquellos casos en los que son razones de seguridad lo que impulsa a cambiar la cerradura del domicilio, incluso sin consentimiento del otro cónyuge, cuando por ejemplo se ha sido víctima de un robo o un allanamiento de morada. De igual manera sucede en los supuestos de violencia de género o doméstica, cuando el cambio de cerradura está destinado a proteger al que realiza el cambio o a sus hijos.
¿Puedo denunciar si mi ex pareja cambia la cerradura del domicilio familiar?
En definitiva, en aquellos casos en los que se reúnan los presupuesto aquí expuestos sin incurrir en ninguna de las excepciones por las que se imposibilita el reconocimiento de este delito, el cambio de cerradura del domicilio familiar por la ex pareja supone la comisión de un delito de coacciones leves, pudiendo la persona afectada por dicho cambio interponer la correspondiente denuncia al respecto ante la autoridad competente.
Si tienes cualquier duda a este respecto, no dudes en contactar con nosotros.
Julio Aznar Zorrilla
Área de derecho de familia